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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 753
LIBERTAD CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 753
Cuando se fija el monto de la fianza para la libertad bajo caución, se está en presencia de un individuo que, aún sujeto a proceso, pudiera ser irresponsable del hecho que se le imputa; en tanto que cuando se fija el monto de la caución para conceder el beneficio de la condena condicional, entonces se trata de un individuo cuya culpabilidad ha sido declarada, por cuyo motivo existe mayor entidad por garantizar su sujeción a las disposiciones que la autoridad judicial, con respecto a él, pueda dictar con posterioridad; y siendo ese interés mayor, el monto de la caución tiene que ser mayor también.
Precedentes
Amparo directo 8748/49. Alberto Muñoz Salazar. 6 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.