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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 92
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 92
En la riña hay dos agresiones, y su diferencia con la defensa legítima, según constantemente lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, es el ánimo recíproco de dañarse y la aceptación de la violencia en los contendientes, por lo que el hecho de que uno de ellos sea el primero en ejercitar actos materiales de violencia, en nada afecta a las características de la riña.
Precedentes
Amparo penal directo 4407/52. Zúñiga Luis. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.