Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384286
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 95
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 95
Si bien es cierto que la ley previene que se dé fe del cadáver y que cuando menos dos testigos lo identifiquen, ello tiene por finalidad única buscar la certeza sobre la identidad del occiso; pero el cuerpo del delito, como situación de orden procesal, no deja de estar plenamente comprobado por la omisión de la fe del cadáver, pues lo que se pretende es la plena comprobación de que alguien fue privado de la vida, lo que se busca es demostrar la materialidad del hecho, y con el certificado de autopsia en el que se describan las lesiones y la declaración de testigos que vieron el cadáver y lo identificaron, queda comprobada la materialidad del hecho, no obstante la omisión en el acta del Ministerio Público, con respecto a la fe de las lesiones que exteriormente presentaba el cuerpo del occiso.
Precedentes
Amparo penal directo 8009/50. Moreno Rodríguez Camilo y coags. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.