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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 97
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 97
No puede considerarse violatoria de las garantías, en perjuicio del acusado, la circunstancia de no haber sido éste careado con los testigos que declararon en su contra, si desde el principio de la averiguación estuvo sustraído a la acción de la justicia y, una vez aprehendido, se fugó de la cárcel con posterioridad al auto de formal prisión, lo que dio origen a que no se cumpliera, por el Juez de los autos, con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7629/45. Garza Borrego Antero. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.