Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 155
GAS COMBUSTIBLE, IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 155
El gravamen que la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete establecía en la fracción XII de su artículo 10, en relación con la fe de erratas publicada el veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, se refería exclusivamente al gas combustible, expresión que no se empleó por la ley como incluyente de gas de pozos y de gas de refinería, sino únicamente en la segunda de estas acepciones; y la reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta no fue una mera aclaración de la ley precedente, sino que amplió el radio de aplicación de la misma, al comprender en el gravamen también al gas combustible proveniente de pozos, o sea el gas natural.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3163. Indice Alfabético. Revisión fiscal 312/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y otra). 29 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXV, página 155. Revisión fiscal 23/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y otra). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.