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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 160
LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS (SECRETARIA DE HACIENDA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 160
El efecto retroactivo de las normas de interpretación, podría quizás justificarse, cuando se trata de una ley, pero no en el caso de una disposición emitida por el secretario de Hacienda. Con arreglo al artículo 72, inciso "f", de la Constitución General de la República, para la reforma y para la interpretación de las leyes se seguirán los mismos trámites que para su expedición, lo cual indica que la norma interpretativa que pretenda retrotraer sus efectos debe ser una ley en sentido formal, es decir, un mandamiento emitido por el Poder Legislativo, y con el procedimiento propio para la elaboración de las leyes. Aunque el artículo 10 del Código Fiscal autoriza a la Secretaría de Hacienda para interpretar las leyes tributarias federales, precisa (en su texto vigente hasta mil novecientos cincuenta y uno) que la interpretación general y abstracta de las normas sólo será obligatoria para los órganos dependientes de esa secretaría.
Precedentes
Revisión fiscal 353/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de México, S. A.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.