Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384296
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 169
HECHOS NOTORIOS, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 169
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 201 del código tributario dispone que el Tribunal Fiscal podrá invocar los hechos notorios, ello se establece en forma optativa para el propio tribunal.
Precedentes
Revisión fiscal 141/54. Tesorería del Distrito Federal (Curiel Longoria Gustavo). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.