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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 174
MULTAS FISCALES, REVISION DE LAS, ANTE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 174
En el acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público de fecha veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, en su artículo 3o., inciso b), "se delega en el tesorero del Distrito Federal la facultad de resolver, en los términos del artículo 227 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión que dicho precepto establece"; y la única interpretación que puede darse al dispositivo legal antes transcrito es la relativa a que el recurso de revisión de que se trata, se interponga "contra las resoluciones por las cuales las Oficinas Federales de Hacienda impongan multas hasta de $100.00", según lo expresa el artículo 227 del código tributario.
Precedentes
Revisión fiscal 145/53. Tesorería del Distrito Federal (Angeles Ocampo Dolores). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.