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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 175
BEBIDAS ALCOHOLICAS (MULTAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 175
Las infracciones a los artículos 301, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 52, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas deben sancionarse en la forma que lo especifican dichas leyes fiscales, y no de acuerdo con la legislación general contenida en el artículo 233 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 145/53. Tesorería del Distrito Federal (Angeles Ocampo Dolores). 6 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.