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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 241
MULTAS FISCALES (FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES FISCALES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 241
Si no se demostró, ni se afirmó siquiera, por la autoridad administrativa, que existieran inexactitudes, falsificaciones o maniobras tendientes a eludir el pago del crédito fiscal, la Procuraduría Fiscal aplicó indebidamente, en perjuicio de la empresa actora, la fracción XIII del artículo 228 del Cogido Fiscal de la Federación, al fundar en ella la multa impuesta.
Precedentes
Revisión fiscal 110/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Acero Monterrey, S. A.). 7 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela Rivera.