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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 349
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 349
Si el quejoso, siendo empleado de una Oficina Federal de Hacienda, intervino ante el expendedor de estampillas con el objeto de que hiciera efectivo un cheque y por ello le ofreció y entregó cierta cantidad, el hecho de que con ese cambio del cheque se hayan o no lesionado los intereses de la nación, no modifica en forma alguna la responsabilidad del mismo, pues los actos que realizó configuran el delito de cohecho a que se refiere el artículo 217 del Código Penal; en el concepto de que, aun suponiendo que el quejoso hubiese actuado no como empleado oficial sino como simple particular, también en ese caso, por el solo hecho de haber efectuado la dádiva para conseguir que se le cambiara el cheque, sabiendo que quien se lo cambiaba efectuada un acto que no era lícito, se constituyó en autor del delito de cohecho.
Precedentes
Amparo penal directo 3925/51. Enríquez Andrade Romeo. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.