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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 382
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 382
La obligación de los patrones de reparar los daños provenientes de delitos cometidos por sus dependientes es concurrente con la obligación que en igual materia pesa también sobre éstos, distinguiéndose sólo en cuanto a su fundamento, pues en tanto para los últimos surge por efecto directo del delito, con la calidad de pena pública, para los primeros deriva de la ocurrencia de la infracción sumada al vínculo o relación de dependencia en que se mantienen con los infractores, teniendo la calidad de obligación puramente civil, por cuyo cumplimiento esos obligados se subrogan en los derechos de los ofendidos, quedando legitimados para repetir contra los penalmente responsables.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3351. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5184/51. Compañía Maderera "Monte Oscuro". 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Tomo CXXV, página 382. Amparo civil directo 7754/41. Compañía de Tranvías de México, S. A. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.