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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 396
MULTAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 396
El concepto de violación relativo al monto de la multa es infundado, si ésta se fijó dentro de los extremos que al respecto establece la ley y en uso del arbitrio que la misma concede al juzgador, independientemente de la proporción que tal multa guarde con relación al monto de la reparación fijada e independientemente también de que, en defecto del pago de tal multa, deba el inculpado sufrir algún tiempo más de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 2538/52. Bermúdez Celestino. 12 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.