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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 407
CONTRABANDO, RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, EN MATERIA DE (NON BIS IN IDEM).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 407
Si la resolución impugnada tiene el carácter de definitiva, y en ella se declaró a los actores responsables de infracciones de contrabando, dicha resolución les da derecho a no ser juzgados nuevamente, dentro de un procedimiento semejante; y no habiéndose demostrado dentro de ese procedimiento oficioso la infracción atribuida a los actores, la resolución que los declara responsables de la misma debe nulificarse lisa y llanamente, y no para que reponga la autoridad demandada el procedimiento oficioso, porque tal finalidad es indebida, por los motivos antes expresados.
Precedentes
Revisión fiscal 319/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Maderera de Campeche, S. A. y otros. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.