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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 482
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 482
La facultad de calificar el valor de la prueba pericial, que otorga al Tribunal Fiscal de la Federación el artículo 201 del Código Fiscal, no tiene más restricciones que no violar los principios lógicos en que la calificación descansa, y que ésta no esté basada en una fijación inexacta de los hechos.
Precedentes
Revisión fiscal 286/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Sánchez Monroy Ricardo). 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.