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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 483
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO ESTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE EL USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 483
La Comisión Federal de Electricidad ha sido creada por acto unilateral del Estado, no ha solicitado ni obtenido concesión alguna y si las aguas que en el caso aprovecha constituyen las reservas nacionales de energía hidráulica, es decir, cabalmente las aguas de propiedad nacional sustraídas legalmente al régimen de concesión, dicha comisión no está colocada en situación que coincida con la que la ley considera generadora del crédito fiscal, porque no le es aplicable el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre el Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la producción de fuerza motriz. Dicho artículo declara, en efecto, que son causantes del impuesto los concesionarios, confirmatarios, titulares de permisos provisionales o autorizaciones, titulares de permisos de construcción y usuarios sin derechos reconocidos; y ninguna de esas calidades jurídicas puede imputarse a la Comisión Federal de Electricidad en relación con el aprovechamiento de esas aguas. Finalmente, es obvio que la tesis que se sustenta, referida exclusivamente a la interpretación de leyes fiscales, no repugna en manera alguna con el principio constitucional que atribuye a la propiedad nacional sobre las aguas, naturaleza inalienable e imprescriptible.
Precedentes
Revisión fiscal 226/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Comisión Federal de Electricidad). 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.