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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 568
DROGAS ENERVANTES, TENTATIVA DE TRAFICO DE (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 568
La ley penal, en su afán de represión, ha consagrado como delictivas la tenencia, la compra, la ministración, la inducción a consumo de enervantes, y otras situaciones que considera indebidas, pero es notorio que no se está en presencia de una tentativa de tráfico, si el acusado afirmó que pretendió llevarse el enervante a los Estados Unidos de Norte-América para traficar con él, siendo detenido cuando iba a tomar el camión que lo acercaría a la frontera, pues esto constituye un acto preparatorio del tráfico, pero no una acción ejecutiva del mismo, y es bien sabido que el acto de tentativa es de ejecución, sin que se llegue al momento consumativo del delito. No se trataba de un acto directo e inmediato sino de uno mediato, y el principio de exacta aplicación de la ley penal obliga a catalogarlo como preparatorio del tráfico, independientemente de que el llevar el enervante, poseerlo, integre otra figura delictiva por la que también pueda castigarse. En estas condiciones, supliendo la queja deficiente, habrá de concederse la protección constitucional para el único efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se absuelva al quejoso del delito de tráfico de enervantes en grado de tentativa y, dejando subsistente la declaratoria de culpabilidad por la compra y tenencia de la droga, se impongan las sanciones adecuadas, de acuerdo a las reglas que sobre el particular marca la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 875/51. Téllez Chávez Manuel. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.