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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 570
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 570
Si a la autoridad sentenciadora no le convenció la opinión sustentada por el perito tercero en discordia, estuvo entre sus atribuciones rechazarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales, que dispone que "las pruebas rendidas serán valorizadas en su conjunto por el juzgador, conforme a su prudente arbitrio", y es sabido que el resultado del juicio pericial debe ser calificado por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y que su aceptación no es imperativa para el juzgador, quien debe rechazarlo y aceptar otros dictámenes.
Precedentes
Amparo penal directo 9325/50. Izaguirre Díaz Fernando. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.