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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 572
CAREOS, COMO GARANTIA DE LOS ACUSADOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 572
Debe diferenciarse entre quien hizo una imputación a virtud de su propio y personal conocimiento o por sospecha, fundada o no, y quien simplemente manifestó ante la autoridad, que la policía ha descubierto que los autores de un delito son determinadas personas. La correcta interpretación del precepto constitucional respectivo es en el sentido de que el acusado deberá ser careado con quien o quienes deponen en su contra, pero entendiéndose por tales, a las personas de quienes proviene originalmente la imputación; la voluntad de la ley es que no se mantenga en secreto y en el desconocimiento del acusado, a su acusador, a aquel por cuyo dicho está detenido; pero cuando el testigo repite el conocimiento habido a virtud de la función estatal de la policía, no tiene por qué comprendérsele dentro del grupo de personas con quienes habrá de ser careado el acusado, por haber ellas declarado en su contra, en el sentido y en el alcance de la garantía.
Precedentes
Amparo penal directo 4799/51. Cortés Cortés Fidel. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.