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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 602
AFOROS, REFRENDO DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 602
El decreto que instituyó el Comité de Aforos, y su reglamento, son anteriores al Código Fiscal, cuyo artículo 8o. establece que las leyes y demás disposiciones generales que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación, deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, requisito sin el cual la publicación no tendrá eficacia. Las resoluciones del comité, relativas a los productos susceptibles de pagar el impuesto y el valor de aforo de los mismos, eran sin duda resoluciones hacendarias de carácter general, por lo que, al entrar en vigor el Código Fiscal, quedaron regidas por el artículo 8o., del mismo ordenamiento. Ahora bien, el secretario de Hacienda no puede delegar en su representante dentro del comité, la función de refrendar que sólo a él reserva el artículo 8o., ni puede abdicar en favor de dicho representante, de una función que sin distingos de ningún género le confiere como obligatoria el citado precepto. De otro modo, habría que admitir la posibilidad de disposiciones hacendarias de carácter general que no necesiten el refrendo, y ello, en virtud de una excepción que no pudo prever como tal excepción una ley anterior a la regla general consignada en el artículo 8o. citado.
Precedentes
Revisión fiscal 115/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S.A.). 20 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.