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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 606
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 606
Si en la escritura constitutiva de una sociedad se establece que el objeto de la misma es administrar los bienes de su propiedad, y esa administración consiste en dar dichos bienes en arrendamiento, se concluye que la actividad de esa compañía es la de explotar comercialmente bienes inmuebles y queda, por tanto, incluida dentro de lo previsto por la primera parte del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; precepto que debe interpretarse en el sentido de que respecto a los arrendamientos de inmuebles realizados por empresas, las rentas que se perciban causarán el impuesto sobre la renta en cédula I, ya sea que la actividad principal sea la de dar bienes inmuebles en arrendamiento o que esa actividad sea accesoria. Por otra parte, si bien es cierto que en términos generales las percepciones deducidas de los alquileres de inmuebles deben gravarse en cédula II, y de acuerdo con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales percepciones no causan el impuesto sobre la renta, también lo es que en la especie no se trata de gravar las rentas que perciba la sociedad actora, como percepciones deducidas de los contratos de arrendamiento que realiza, sino que se trata de gravar en cédula I, las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos y, en general, todas las percepciones que modifican su patrimonio, en los términos del artículo 1o. de la mencionada ley, como indudablemente lo son las rentas que percibe la empresa actora.
Precedentes
Revisión fiscal 341/54. "Inmobiliaria Portu", S. A. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.