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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 660
EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 660
Si el actor probó que la Oficina Federal de Hacienda correspondiente le expidió cédula de exención del impuesto sobre ingresos mercantiles por el año de 1948, está acreditada la existencia de una resolución administrativa favorable a un particular, y si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no intentó el procedimiento que señala la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación para anularla, se actúo con estricto apego a la ley al considerar que esta autoridad administrativa no podía revocar su propia resolución, privando de efectos jurídicos la exención que otorgó al demandante.
Precedentes
Revisión fiscal 292/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Chao Go Arturo). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.