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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 673
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (DEUDAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 673
Si está probado que se trata de un crédito a cargo del causante, que aparece en libros y que por su naturaleza es deducible, mas en manera alguna está probado que no haya influido en la determinación de la utilidad del ejercicio anterior, a fin de que pudiera afectar la utilidad del ejercicio ulterior en el que se pretende su deducción, en cuanto esta condición no fue comprobada, debe presumirse la validez de la resolución que desechó la deducción por este concepto, con fundamento en la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 190/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Minera Concepción, Carmen y Anexas, S. A.). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.