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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 673
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 673
Si la autoridad administrativa no justifica la legalidad del procedimiento que siguió para calcular estimativamente la partida que rechazó, puesto que no sólo no demuestra, sino que ni siquiera afirma que el causante dejara de proporcionar los datos necesarios para calificar sus utilidades, debe estimarse que la resolución impugnada, al aumentar la utilidad declarada por el causante, para efectos del pago del impuesto en cédula I, resulta ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 190/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Minera Concepción, Carmen y Anexas, S. A.). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.