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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 672
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (SUELDOS PAGADOS A SOCIOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 672
Al declarar el párrafo segundo de la fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que no son deducibles de los ingresos del causante los sueldos, salarios, emolumentos, igualas, comisiones, viáticos y demás conceptos a que se refiere la cédula IV de la ley, asignados a los socios, miembros de los consejos de administración, de vigilancia y a los comisarios de las sociedades por acciones, así como a los gerentes de las mismas cuando sean socios, lejos de llevar adelante la disposición del artículo 6o. de la ley, en realidad la contraría; por ende, no puede constituir fundamento jurídico para rechazar la deducción de cantidades que por esos conceptos haya pagado una empresa organizada en la forma de sociedad por acciones, pues la doctrina jurídica no atribuye al reglamento más función que la de proveer a la ejecución de la norma ya contenida en la ley, sin contrariar disposición alguna de jerarquía superior ni invadir una materia reservada a la ley en sentido formal.
Precedentes
Revisión fiscal 190/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Minera Concepción, Carmen y Anexas, S. A.). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.