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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 718
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 718
La eximente de miedo grave que considera la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, opera sólo cuando la intimidación que sufre el sujeto es de tal magnitud, que actúa hallándose impedido para reflexionar sobre la potencialidad dañosa de su acción y para ejercitar su voluntad en forma espontánea, de tal modo que sus movimientos se presentan originados en impulsos instintivos incontrolables; y estos supuestos no se cumplen cuando el agente actúa con plena inteligencia del daño que puede causar y sin menoscabo de su facultad de volición.
Precedentes
Amparo penal directo 6306/48. Andrade Zurita Justo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.