Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384350
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 719
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 719
Si las lesiones causadas a la víctima pusieron en peligro su vida y por ello se impuso al quejoso la sanción prevista en el artículo 293 del Código Penal, sería jurídicamente ilógico sancionarlo también por el disparo de arma de fuego, ya que esto significaría castigarlo dos veces por el mismo concepto: haber puesto en peligro la vida del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 6306/48. Andrade Zurita Justo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.