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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 724
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 724
El cuerpo del delito de rapto, previsto en el artículo 243 del Código Penal del Estado quedó comprobado, si el reo y la menor ofendida habían venido sosteniendo relaciones de noviazgo, y el día de los hechos el acusado la invitó a pasear y la llevó hasta un lugar apartado donde tuvo contacto sexual con ella, tratándose de una mujer que, por su poca experiencia, se prestó a ser sustraída del ambiente donde transcurría su vida bajo la vigilancia de su madre, por el influjo seductivo que significó el hecho de que su novio la invitara a pasear. Y si, además, el inculpado en su invitación le habló simplemente de un paseo, ocultándole así su propósito lúbrico, se ha de reconocer que medió un estado de engaño.
Precedentes
Amparo penal directo 7896/48. Reza Antonio. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.