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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 783
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 783
Nada importa, para que exista el delito de despojo, que el sujeto pasivo en el mismo no haya acreditado ser el propietario del inmueble ocupado por los acusados, si dichos infractores no demostraron que ellos lo fueran. El despojo, más que un delito contra la propiedad lo es contra la posesión; es el acto violento o clandestino, dice Escriche, por el cual uno es privado de una cosa inmueble o raíz que poseía o del ejercicio de un derecho real que gozaba, sin que sea obstáculo para la existencia del delito de que se acusa a los acusados, el que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble que ocuparon, pues es regla general que nadie puede apoderarse por su propia autoridad de la cosa que otro posee civil o naturalmente, aunque tenga o crea tener algún derecho en ella, ya que, en éste caso, debe acudir al Juez para que le administre justicia y no tomársela por su mano.
Precedentes
Amparo penal directo 9893/49. Pérez Castellanos Calixto y coag. 26 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.