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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 807
MILITARES, PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS (PRESCRIPCION Y CADUCIDAD).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 807
Si la actora, antes de operarse la prescripción, solicitó la gratificación correspondiente como esposa de un militar fallecido, una vez iniciado el procedimiento oficioso con el fin indicado, no pudo operarse la prescripción contra la promovente, por no encontrarse su caso comprendido en el artículo 42, fracción IV, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, ya que la circunstancia de que en determinado lapso no se hiciesen promociones, sólo podría dar origen a la caducidad de la instancia; pero como en el procedimiento oficioso esta no se establece, únicamente una resolución definitiva sobre el particular podría dar lugar a otra prescripción de distinta naturaleza, por inactividad en hacer uso del derecho que a la interesada otorgara tal resolución; y si no se ha dictado esa resolución, porque la opinión emitida por el procurador de Justicia Militar no tiene ese carácter y dicho funcionario no es el facultado para conceder o negar la pensión solicitada, se llega al convencimiento de que el procedimiento oficioso no ha concluido definitivamente y que la opinión del mencionado procurador de Justicia Militar en nada puede afectar los derechos reales o supuestos que pueda tener la actora para que se le conceda o no dicha pensión, mientras no se dicte resolución definitiva por quien tenga facultades para ello.
Precedentes
Revisión fiscal 219/54. Secretaría de la Defensa Nacional (Vargas viuda de Pérez María). 27 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.