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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 812
DIVIDENDOS (DETERMINACION DE LA UTILIDAD CONTABLE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 812
Siendo el capital de una sociedad la suma invertida en una empresa por sus propietarios, dueños, socios o accionistas; y la utilidad, el excedente del precio de venta sobre el costo en una transacción, resulta que la utilidad contable en una empresa, viene a ser ese excedente, una vez hechas las deducciones reales y contables que son propias del giro a que se dedica. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el activo de una sociedad viene a constituir el total de los bienes materiales, créditos y derechos que le corresponden; y su pasivo, el conjunto de obligaciones y gravámenes que tiene en su contra. Consiguientemente, si del resultado de la prueba pericial rendida en autos ha quedado establecido que las partidas que la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta pretende que la actora aumente a su utilidad contable para fijar las utilidades distribuibles, no son reservas de capital, sino de activo y pasivo, los formularios por los que se le cobren diferencias del impuesto son ilegales, por que contrarían lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 377/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Lámparas Eléctricas Mexicanas S. A.). 27 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.