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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 874
IMPRUDENCIA, DELITO DE ( LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 874
De acuerdo con el artículo 6o. del Código Penal, para tener por justificada la existencia de un delito de imprudencia, es preciso probar la impericia, la negligencia o la falta de precaución o de cuidado con que actuó el sujeto del delito; de manera que si no se obtiene la convicción de que existió alguno de esos elementos, debe absolverse, lo mismo que si queda duda en relación con la existencia de medidas de precaución tomadas, y en lo referente a la imprudencia de la víctima, caso en que debe aplicarse el artículo 387 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 1470/52. Riva Rivas Juan de la. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.