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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 938
INSUBORDINACION PROVOCADA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 938
Una interpretación teleológica de la expresión "tratamiento degradante" comprendida en el artículo 289 del código aplicable, lleva a la conclusión de que es voluntad de la ley el que la pena se atenúe cuando el superior, con su conducta abusiva, válido de la jerarquía, humilla al inferior al grado de provocar la insubordinación con vías de hecho. El respeto a la jerarquía militar debe mantenerse, pero ello no implica que se de un tratamiento punitivo igual a la insubordinación simple y a la provocada. Y si el occiso procuraba acercarse a la mujer del acusado, no obstante las negativas de ella, y el acusado había procurado infructuosamente remediar por medios legales la situación, buscando el apoyo de las autoridades, todo ello hace concluir que el superior ejecutó los "actos de maltrato o tratamiento degradante" a que se refiere la ley militar, entendida la expresión con un significado de actos de provocación injusta, fuera del espíritu de respeto al inferior dentro de la jerarquía militar, por lo que se está en el supuesto a que se refiere el artículo 289 del Código de Justicia Militar, en relación con el 288 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 6191/51. Valdovinos López Ramón. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.