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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1034
COOPERACION POR RECONSTRUCCION DE PAVIMENTO, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1034
Es indudable que los artículos del 417 al 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se refieren a los impuestos de cooperación a cargo de los particulares por construcción de pavimento en el caso de que éstos no existan, y de reconstrucción en los casos en que a pesar de que existan, se encuentren en condiciones que hagan difícil o imposible el tránsito de peatones y vehículos. Ahora bien, si el predio de la actora no se encontraba en ninguna de esas dos situaciones, pues existía pavimento en perfectas condiciones, que fue destruido intencionalmente por la autoridad para ejecutar obras de diversa índole, como drenaje, atarjeas, albañales, etc...., no hay motivo legal para que se le cobren impuestos de cooperación por concepto de reconstrucción. En efecto, los artículos del 417 al 420 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal deben interpretarse en el sentido de que la reconstrucción de pavimentos ocasiona el pago de derechos de cooperación, sólo cuando es por sí misma la obra emprendida, y no cuando no siendo necesaria de por sí, resulta consecuencia derivada de otra obra de carácter público.
Precedentes
Revisión fiscal 241/53. Tesorería del Distrito Federal (Medina de Guzmán Elvira). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.