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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1049
PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1049
Al prescribir el artículo 184 del Código Fiscal que "se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado cuando no se produzca la contestación dentro de plazo a que alude el párrafo primero, cuando ésta sea omisa, o cuando sin causa justificada no se presente la documentación respectiva" deberá concluirse que el hecho imputado por el actor a la autoridad demandada, relativo a que ante ella exhibió los documentos conducentes a demostrar la legal importación de la mercancía de que se trata, es presuntivamente cierto, si la propia demandada se abstuvo de presentar la documentación respectiva, sin causa justificada. Consecuencia de lo cual es que si es cierto el hecho aducido por el actor, también lo es el relativo a que con la documentación que exhibió en la fase oficiosa del procedimiento demostró lo legal de la importación. La anterior conclusión encuentra su fundamento en lo preceptuado por el artículo 200, fracción VII, del ordenamiento citado, por cuanto el mismo establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 191/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sánchez Córdoba Florencio). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.