Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384374
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1049
PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1049
El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a recibir pruebas que se le hubieran ofrecido o que en la fase oficiosa del procedimiento no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas. Y si no se presentó ninguno de los dos casos de excepción a que se refiere el precepto citado, el hecho de que la Sala a quo haya apreciado la resolución impugnada atenida a los documentos que ante ella se exhibieron sin que los mismos se hubieran presentado en la fase oficiosa del procedimiento, hizo que la mencionada Sala apreciara la resolución impugnada de modo diverso de como se probó ante la autoridad fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 191/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sánchez Córdoba Florencio). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.