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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1051
CONSEJO DE COLABORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1051
De acuerdo con los artículos del 1o. al 3o. de la Ley del Consejo de Colaboración Municipal de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, este organismo tiene el carácter de descentralizado por colaboración; y siendo ello así, es inconcuso que, en los términos de la segunda parte de la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, los ingresos obtenidos por el actor por contratos de obras públicas celebrados con ese consejo, si causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que dichos ingresos se derivan de contratos celebrados con un organismo descentralizado, aun cuando tengan por objeto la ejecución de obras públicas.
Precedentes
Revisión fiscal 151/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Central de Pavimentos S. A., o Central Pavimentadora, S. A.). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.