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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1205
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1205
Si como el reo lo reconoce, al embriagarse se convierte en un sujeto inconsciente y peligroso, claro está que cuando hace uso de bebidas embriagantes, voluntaria y conscientemente, debe responder de todos los actos que en esas condiciones ejecute, y es indudable que en lo absoluto tiene en tal caso aplicación la eximente de responsabilidad comprendida en la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2437/48. Cerda Gómez Inocencio. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.