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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1254
BEBIDAS EMBRIAGANTES, IMPUESTOS LOCALES A LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1254
Aunque los expendedores de bebidas embriagantes deban cubrir el gravamen correspondiente a sus negociaciones, con total independencia respecto del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, tal cosa no puede significar que la contribución sobre dichos expendios deba precisamente pagarse como impuesto local, y no como participación del Distrito Federal en el impuesto establecido por la Ley sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas.
Precedentes
Revisión fiscal 98/52. Procuraduría del Distrito Federal (Rodríguez Pérez Antonio). 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.