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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1261
COOPERACION POR OBRAS DE PAVIMENTACION. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1261
Si las obras se iniciaron antes de que el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fuese derogado por el decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, es inconcuso que la autoridad demandada tuvo la obligación de dar a conocer al interesado los requisitos a que dicho precepto se refiere, a fin de que el propio interesado hubiera podido hacer las objeciones que estimara oportunas para sus intereses. Sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 4o., transitorio, de dicho decreto, porque aunque las obras respectivas se hubieran terminado antes de mil novecientos cincuenta, dicho precepto no puede regir situaciones anteriores al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en que entró en vigor, o sea, no puede desconocer la situación que establecía el artículo 424 aludido. Y no es exacto, por último, que la obligación de las autoridades sólo nacía cuando el interesado solicitaba los datos, pues el precepto no lo dice, ni cabría interpretarlo en el sentido de que la garantía constitucional de audiencia está subordinada a que la haga valer el afectado.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3077. Indice Alfabético. Revisión fiscal 48/54. Tesorería del Distrito Federal (Hernández Juan). 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
Tomo CXXV, página 1261. Revisión fiscal 33/54. Tesorería del Distrito Federal (Escobar Villalbazo Rafael). 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.