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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1300
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1300
Aunque el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, tal y como se encontraba redactado antes de la reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, establecía que la prescripción de los créditos fiscales es una excepción que puede oponerse ante la autoridad fiscal para extinguir su acción; si la autoridad demandada renunció a su propia competencia de conocer previamente al Tribunal Fiscal, por vía de excepción, de la prescripción de que se trata, por no haber hecho valer tal cuestión como defensa al contestar la demanda, para hacer inoperante la acción del actor, la sentenciadora no pudo ocuparse de dicha cuestión y por ello su sentencia no es violatoria del citado artículo 55, al resolver sobre prescripción.
Precedentes
Revisión fiscal 37/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa de Producción Pesquera "Tamiahua", S.C.L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.