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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1321
JUICIO FISCAL IMPROCEDENTE (SUSTITUCION DE PROVEIDOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1321
Si no se impugnó la competencia de la Procuraduría Fiscal para revocar el proveído del jefe de una Oficina Federal de Hacienda que impuso unas multas, y para sustituirlas por otras, tal proveído se subsume en el de la Procuraduría Fiscal y en tales condiciones, debe sobreseerse el juicio respecto de la reclamación formulada por la actora en contra de las multas que le impuso el jefe de Hacienda, y hacerse el análisis de los fundamentos invocados por la autoridad recurrente en apoyo de la imposición de las multas, hechas por la Procuraduría Fiscal de la Federación al revocar el proveído de su inferior.
Precedentes
Revisión fiscal 7/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("González y Villarreal", S. de R. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.