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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1323
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1323
La falta de confronta entre los dictámenes periciales de las partes no viola disposiciones legales, si el resultado de la prueba pericial que funda la nulidad del acuerdo impugnado no está en contradicción con los datos de hecho contenidos en el dictamen de la autoridad, sino antes bien, por esos datos se ve que los dictámenes de los peritos de la empresa y el rendido por el tercero en discordia, los amplían para fundar técnicamente las conclusiones contenidas en cada uno de ellos.
Precedentes
Revisión fiscal 197/51. Instituto Mexicano del Seguro Social ("Yesera Monterrey", S. de R. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.