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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1334
MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1334
Si se ha decidido, mediante la resolución del Tribunal Fiscal que causó estado, que no existió la obligación de pagar ninguna prestación fiscal, mal puede sancionarse de acuerdo con el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal, la omisión del propio pago, por lo que queda absolutamente sin fundamento jurídico la multa impuesta por ese motivo.
Precedentes
Revisión fiscal 4/55. Procuraduría Fiscal de la Federación (Aguilar Carrasco Gil). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.