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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1336
AUTORIDADES FISCALES, NEGATIVA FICTA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1336
El artículo 162 del Código Fiscal declara que el silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa, cuando no den respuesta a la instancia del particular en el término que la ley fije, o a falta de término estipulado en noventa días. Ahora bien, debe repudiarse la tesis de que el término de noventa días se interrumpe por trámites internos realizados por la autoridad a quien se dirigió la gestión. En virtud de una ficción, el solo transcurso de los noventa días, vinculado con el silencio mantenido de la administración, engendra una facultad en favor del particular para emplazar ante los tribunales competentes a la autoridad, atribuyéndole el pronunciamiento de una resolución negativa.
Precedentes
Revisión fiscal 64/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Minera Mercurio en Sain Alto, S. A., y otra). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.