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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1339
CODIGO ADUANERO, LEYES SUPLETORIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1339
Aun cuando el Código Aduanero declara supletorios a los Códigos Federales de Procedimientos Civiles y Penales, la posibilidad concreta de aplicar determinado precepto de dichos ordenamientos depende del contenido de la disposición de que se trata y de la naturaleza del procedimiento que se desarrolla ante las autoridades aduanales.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3020. Indice Alfabético. Revisión fiscal 230/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Ramírez Hernández Vicente). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXV, página 1339. Revisión fiscal 104/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gutiérrez Faustino y socio). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.