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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1338
FALSEDAD Y SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1338
La doctrina jurídica precisa la diferencia que hay entre los conceptos de falsedad y de simulación afirmando que la falsedad vicia la materialidad de la escritura, alterando, raspando, borrando o modificando la parte gráfica del documento cuya fuerza probatoria se pretende modificar, no así la simulación, donde los contratantes fingen o alteran la verdad subjetiva del consentimiento manifestado, declarando una cosa no querida o no querida de aquel modo. Mas la propia doctrina jurídica distingue otra especie de falsedad llamada ideológica o intelectual, que consiste en el testimonio mentido del funcionario público, cuando afirma que ocurrieron en su presencia hechos que no son verdaderos.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3149. Indice Alfabético. Revisión fiscal 230/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ramírez Hernández Vicente). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXV, página 1338. Revisión fiscal 104/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gutiérrez Faustino y socio). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.