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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1339
FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1339
Si la Dirección General de Aduanas, previamente a la tramitación del juicio, estimó falso un documento por acto unilateral de voluntad, de valor jurídicamente provisional y sujeto a calificación posterior por el Tribunal Fiscal y ha sido ante éste donde se suscitó procesalmente la cuestión de falsedad del documento, incumbe, por ende, a la Sala respectiva, observar lo dispuesto en el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones supletorias del Código Fiscal de la Federación, dando intervención, en su caso, a las autoridades penales a fin de que se resuelva previamente sobre la falsedad del documento.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3149. Indice Alfabético. Revisión fiscal 230/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ramírez Hernández Vicente). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXV, página 1339. Revisión fiscal 104/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gutiérrez Faustino y socio). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.