Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384398
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1349
COOPERACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1349
La Sala del Tribunal Fiscal interpretó jurídicamente el artículo 424 de la Ley de Hacienda, al declarar que es obligación de las autoridades del Departamento del Distrito Federal dar a conocer al causante el valor de las obras ejecutadas, antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales serán ejecutadas. Si es facultad de la autoridad administrativa determinar la conveniencia y oportunidad de la realización de obras públicas, el particular se encuentra impedido para conocer la determinación que se emita al respecto, por lo que no puede ejercitar el derecho que le concede el precepto legal mencionado, si antes no es notificado de dicha determinación. Mas si la parte actora, invocó ante el Tribunal Fiscal de la Federación el derecho de ser oída por la autoridad administrativa para formular las objeciones que estimara pertinentes, la Sala Fiscal debió declarar la nulidad de la resolución impugnada para este solo efecto.
Precedentes
Revisión fiscal 182/54. Tesorería del Distrito Federal (Alatorre viuda de Lozano Consuelo). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.