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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1379
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1379
Si el reo se retiró antes de que el ambiente de hostilidad contra el ofendido se agravara hasta el extremo de pedirse su muerte, es inconcuso que se le debió absolver de la acusación de encubrimiento que le hizo el Ministerio Público, porque la conducta que de él se acreditó, no configuraba el delito de encubrimiento en la forma prevista en el artículo 426 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3564/52. Quistiano Quistiano Severiano. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. Ponente: Rafael Matos Escobedo.